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Arbitraje (Virtual) de Consumo en tiempos de COVID-19

Arbitraje (Virtual) de Consumo en tiempos de COVID-19

La pandemia del coronavirus ha provocado una crisis mundial en todos y cada uno de los aspectos de la vida. Relaciones sociales, económicas, personales, etc. Nada escapa a la debacle que ha producido. El Arbitraje y en particular el arbitraje de consumo, como no podía ser de otra forma, tampoco ha podido escapar. Las audiencias virtuales por videoconferencia están siendo una forma de descongestionar el sistema colapsado por el estado de alarma y la posterior situación que nos ha tocado vivir.

Con respecto a los litigios judiciales, el Decreto Ley 463/2020, de declaración del estado de alarma por la crisis del coronavirus, suspendió los plazos previstos en todos los procedimientos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales. Pero no hizo mención alguna al «Sistema Arbitral» que no se ha visto suspendido por la crisis del COVID-19.

Esta circunstancia no debe sorprendernos, puesto que el arbitraje es un procedimiento estrictamente privado, que nace del principio de autonomía de la voluntad y que encuentra su apoyo en la libertad que protege el artículo 10.1 de la Constitución. El arbitraje es flexible y antiformalista y puede sustanciarse del modo que las partes acuerden, con lo que se configura como el procedimiento idóneo para poder sortear las dificultades logísticas que surgen de situaciones como la actual.

David Arias, Abogado y Socio de Herbert Smith Freehills (Cinco Días, 20/abr/2020)

Sistema Arbitral de Consumo

En el Sistema Arbitral de Consumo (no muy diferente a las Cortes de Arbitraje) los diferentes procedimientos y etapas ya se estaban solventando de forma telemática. A grandes rasgos, un procedimiento de arbitraje comienza con la reclamación por parte de un consumidor. Una vez ha sido admitida a trámite comienza, una fase de mediación que si no termina con el acuerdo de las partes da lugar a una audiencia. La audiencia puede ser oral o escrita, y puede estar constituida por Árbitro Único o un Colegio Arbitral. En los casos en que las audiencias son escritas y de árbitro único, todo el procedimiento se puede llevar a cabo de forma no presencial. De hecho, esto ya se estaba produciendo en la práctica totalidad de las juntas arbitrales.

Pero cuando por diferentes motivos la audiencia no puede ser de árbitro único (por ejemplo, en el caso de cuantías superiores a los 300 €), se reduce el problema con audiencias escritas. Las partes pueden presentar escritos y pruebas específicas (si así lo desean) para la audiencia señalada. Eliminada pues, la presencia de las partes en la audiencia, queda solo la reunión del colegio arbitral. A nadie escapa que hoy día existen medios más que sobrados para que estas reuniones se puedan producir con la total garantía que el proceso requiere.

Audiencias Virtuales

En 2007, en las III Jornadas de Arbitraje de la comunidad de Madrid, el por entonces delegado de Economía y Empleo Miguel Ángel Villanueva, ya anunció que el Ayuntamiento de Madrid estudiaría en un futuro próximo la implantación de la Junta Arbitral virtual y la celebración de audiencias a través de Internet. Como otras comunidades (Cantabria, por poner un ejemplo) hace tiempo que cuentan con medios para la celebración de audiencias virtuales pero no ha sido hasta ahora con la declaración del estado de alarma cuando muchas juntas arbitrales se han lanzado a usar todos los medios a su alcance para dar continuidad y solución al proceso arbitral.

Composición audiencia oral. Colegio arbitral. Presidente, vocal consumidores, vocal empresas, secretario. Partes del conflicto. Reclamante. Reclamado

El reglamento del Sistema Arbitral de Consumo, ya preveía la posibilidad de la realización de audiencias a través de videoconferencias. En su artículo 44.1 recoge:

Artículo 44. Audiencia.

  1. La audiencia a las partes podrá ser escrita, utilizando la firma convencional o electrónica, u oral, ya sea presencialmente o a través de videoconferencias u otros medios técnicos que permitan la identificación y comunicación directa de los comparecientes.
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

La Generalitat Valenciana en su memoria de 2019, notificaba la realización de 292 audiencias por videoconferencia entre sus diferentes juntas arbitrales, la mayor parte en la JAC de Castelló. El pasado mes de junio la Junta Arbitral de Andalucía anunciaba la celebración de arbitrajes por videoconferencia para todas las partes implicadas.

La mayoría de las Cortes Arbitrales han publicado protocolos de actuación para la realización de audiencias virtuales. La Corte de Arbitraje de Madrid publicaba en abril una nota sobre la organización de audiencias virtuales. Nota que era ampliada en octubre por un documento de recomendaciones generales, cuestiones procesales, aspectos de seguridad y un anexo detallando el «Protocolo de Audiencia Virtual«.

Conclusiones

Me consta que Andalucía, Cantabria, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia están celebrando un número considerable de audiencias «virtuales«; y otras como La Rioja están en camino. Puestas así las cosas, está claro que este es un procedimiento que, aunque hasta hace muy poco planteaba dudas y reticencias, ha llegado para quedarse y posiblemente para convertirse en el procedimiento habitual de realización de audiencias.

Es necesario armonizar una serie de normas y protocolos de actuación para la celebración de Audiencias Virtuales pero nada que no pueda ser solventado tecnológicamente. Esto facilitará el acceso del consumidor, que no siempre reside cerca de una junta arbitral, al sistema arbitral; facilitando el acceso y agilizando los trámites. Es obvio que los «Telecos» tenemos mucho que decir en todo el procedimiento, en cuestiones tecnológicas, y también como árbitros especialistas tecnológicos, dado que más del 50% de las reclamaciones planteadas se refieren a asuntos de telefonía, internet y televisión.

El Cuerpo Nacional de Ingenieros Peritos Judiciales pone a disposición de todos los organismos y empresas implicados, todo su potencial humano y experiencia en seguridad y comunicaciones.

Arbitraje (Virtual) de Consumo en tiempos de COVID-19

José Jesús Palacios

Árbitro especialista en tecnología desde 1998. Es Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero de Sonido e Imagen. Experto en Ciberseguridad en Sistemas de Control Industrial, ICS/SCADA. Perito Tecnológico perteneciente al CNIPJ.